¿Qué normativa afecta a las comunidades de propietarios respecto a la Valoración de Riesgos?
Las comunidades de propietarios tienen que cumplir con las obligaciones que les impone el artículo 7º del Real Decreto por el que se desarrolla artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de Actividades empresariales, por el solo hecho de ser titulares de centros de trabajo, aunque no tengan trabajadores.
¿En qué casos la comunidad de propietarios debe cumplir con la normativa en PRL y CAE?
Siempre que contraten servicios o tengan trabajadores contratados directamente. En este último caso, colaboramos con Servicios de Prevención Ajena (SPA) para poder ofrecer un cumplimiento integral en materia preventiva (formación contemplada en el artículo 19 de la Ley 31/1995, vigilancia de la salud contemplada en el artículo 22 de la misma ley etc.).
En resumen, es aplicable en los siguientes supuestos:
- Se dispone de trabajadores con contrato laboral.
- Existen trabajadores autónomos o pertenecientes a otras empresas que realicen trabajos en sus instalaciones.
- Tienen trabajadores de empresas de trabajo temporal que presten los servicios en sus instalaciones.
- Cuando se realicen obras o reformas en las instalaciones.
Ventajas de contratar este servicio
- Gestionarás de una forma más sencilla los Riesgos Laborales de tus comunidades y dispondrás de un servicio de consultoría continuado.
- Simplificarás la visualización de tus proveedores trabajando desde un mismo panel de control.
- Evitarás sanciones por el incumplimiento de la ley y tendrás la garantía de pago de cualquier sanción económica impuesta por la autoridad a tu comunidad de vecinos.