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Fotografia del perfil del autor Javier Romano Álvarez Javier Romano Álvarez ·

¿Puede correr algún riesgo mi comunidad si contrato un servicio con el proveedor más barato?

Elegir solo por precio puede salir caro si no se comprueba la solvencia, la documentación y el cumplimiento preventivo del proveedor contratado.

Vista de edificios modernos, representando los riesgos asociados a contratar proveedores sin garantías en comunidades de propietarios.

¿Es malo contratar con el más barato? No necesariamente, pero siempre que contrates con un proveedor, ten en cuenta que si eres presidente de una comunidad de propietarios o administrador de fincas tú principal obligación es gestionarla con la diligencia debida. Una expresión que puede parecer abstracta o sin contenido, pero que, sin embargo, contiene una enorme carga de responsabilidad.

Actuar con la debida diligencia exige que el bien encomendado se gestione con criterios de prudencia, seguridad y profesionalidad. Si nos referimos a una obligación tan habitual como es contratar a un proveedor tanto cuando es por iniciativa propia, porque el mantenimiento urgente de la finca así lo requiere, como cuando es por mandato de la propia comunidad; no hacerlo con la debida diligencia podría derivar en responsabilidades para todos.

La contratación de un servicio con un proveedor determinado debería formalizarse, sólo, con empresas que objetivamente aporten la mejor solución para nuestra comunidad, pero que, además, sean solventes, serios y profesionales; que puedan demostrar que:

  • Están al día de sus obligaciones con la administración

  • Cumplen con la normativa vigente

  • Protegen la seguridad y salud de sus trabajadores

No hacerlo así, elude el deber de debida diligencia. Podría considerarse una actuación temeraria o irresponsable, y como consecuencia, no sólo que se pudiese derivar alguna responsabilidad hacia las propias comunidades, sino también hacia tu propio despacho e incluso hacia ti personalmente, como presidente o administrador de fincas.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios son responsables civiles subsidiarios de los incumplimientos que, sus proveedores contraigan con las Administraciones Públicas (AEAT y TGSS), así como de las reclamaciones que puedan interponer contra ellas aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios profesionales en las instalaciones de la comunidad.

Parece pues que, los mínimos criterios de prudencia y profesionalidad requieren que la contratación de cualquier servicio se formalice sólo con proveedores homologados. En definitiva que, la prestación de dichos servicios no pueda suponer menoscabo a los intereses de la comunidad de propietarios porque:

  • Incumplan la normativa vigente

  • Defrauden los intereses de las Administraciones AEAT y TGSS

  • Menoscaben o lesionan los derechos de sus trabajadores

  • Arriesgen la seguridad y salud de los mismos

Por todo lo expuesto, la contratación de lo que vulgarmente se conoce como un “chapuzas”, normalmente por la ilusión de ahorrar unos euros, puede acarrear consecuencias no deseadas para la comunidad, a saber:

  • Ausencia de garantía del trabajo realizado

  • Responsabilidad civil subsidiaria por accidentes sufridos por los trabajadores del proveedor

  • Responsabilidad civil subsidiaria por incumplimientos del proveedor con AEAT y/o TGSS

  • Responsabilidad civil subsidiaria por incumplimientos del proveedor con sus trabajadores

Las Comunidades de Propietarios deben asumir que la contratación de cualquier servicio profesional en sus instalaciones debe ser realizada única y exclusivamente con proveedores profesionales, solventes y fiables, es decir, proveedores debidamente homologados.

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